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Reglamento

La registración, el uso y la participación en el sitio feriafederal.ar están sujetos a las siguientes normas:

1. Toda actividad dentro del sitio feriafederal.ar, en adelante FERIA FEDERAL, es conforme a la legislación argentina, en particular a la Ley de martilleros Nro. 20.266 y demás leyes nacionales y provinciales que regulen tanto la actividad de los profesionales martilleros como los actos de remate y/o subasta. Así también son de aplicación al funcionamiento de FERIA FEDERAL los estatutos y toda norma emanada de los colegios de martilleros que gobiernan la actividad profesional en cada jurisdicción, tanto donde ejercen los martilleros como donde se encentran los bienes objeto de remate o subasta.

2. Declaración jurada de conocimiento y conformidad: la registración en FERIA FEDERAL y su uso tienen valor de declaración jurada de conocimiento y conformidad con la legislación de martilleros, estatutos colegiales de aplicación y del presente reglamento de FERIA FEDERAL.

3. De conformidad con el precedente artículo, el uso y conductas indebidos de FERIA FEDERAL hacen pasible a quien/es incurran en tales hechos, tanto a las sanciones que prevee este reglamento como a las acciones judiciales que tengan lugar en la legislación sobre subastas, y en materia civil y/o penal según corresponda.

4. FERIA FEDERAL, actuando de conformidad a la legislación general argentina, la Ley de martilleros Nro 20.266 y los estatutos colegiales de las jurisdicciones que gobiernan la profesión, colabora con las autoridades en todo lo que éstas le soliciten, o de propia iniciativa si así lo considera necesario.

5. Ámbito operativo de FERIA FEDERAL: FERIA FEDERAL actúa en todo el territorio de la República Argentina y esta en todo conforme a su legislación, usos y costumbres.

6. FERIA FEDERAL contempla tres tipos de cuentas para operar en el sitio:

a) Administrador de FERIA FEDERAL;
b) Martillero
c) Usuario.

7. Las cuentas, usuarios y contraseñas, y los datos en ellas consignados son exclusivos de sus titulares, intransferibles y de uso exclusivo para los fines de FERIA FEDERAL. El titular de cada cuenta es responsable del buen uso de la misma, así como de cualquier daño que con ella se genere.
La actualización de información y/o datos de una cuenta, que no afecte sustancialmente la identidad de la misma, podrá ser realizada por el mismo titular, o a solicitud del titular de la cuenta, por FERIA FEDERAL a través del correo soporte@feriafederal.ar.

8. Conforme a los artículos 1 y 6 del presente reglamento, los martilleros que publican lotes en subasta en FERIA FEDERAL están debidamente matriculados en sus respectivos colegios profesionales y habilitados para conducir actos de remate y/o subastas. Sólo los martilleros pueden publicar lotes a subasta en FERIA FEDERAL, y les está vedado publicar tanto a los usuarios oferentes como a la cuenta de administración de FERIA FEDERAL.

9. FERIA FEDERAL es la plataforma en la cual los martilleros ofrecen en subasta bienes de terceros comitentes, y los usuarios interesados pujan a través de ofertas virtuales, registradas a los fines de concluir la compra-venta de los bienes entre comitente y comprador una vez concluido el tiempo de subasta.

10. Conforme al articulo precedente, los martilleros están obligados a tener autorización expresa y escrita para publicar en subasta bienes de terceros comitentes en la plataforma de FERIA FEDERAL.

11. De conformidad con la Ley de martilleros Nro 20.266 Art. 19, inc. D y E, los martilleros tienen prohibido comprar por sí, por dependientes o familiares los bienes a ellos confiados para la venta en subasta. Complementario a esto, si la limitación de la citada ley tiene alcance para la jurisdicción en que esta matriculado el martillero, en FERIA FEDERAL ningún bien en subasta puede recibir ofertas de ningún martillero registrado en la plataforma, indistintamente de la jurisdicción de matricula del profesional o radicación de los bienes. A este fin, las cuentas de martilleros están limitadas electrónicamente para hacer ofertas sobre bienes en subasta.

12. El martillero, informará en FERIA FEDERAL, por cuenta y orden del comitente del bien a subastar, hora y día de inicio y fin de la subasta, la ubicación del bien, día y horario de exhibición presencial si hubiere, el monto base con que inicia la subasta, el tramo incremental de cada oferta, las condiciones comerciales de cierre de la operación de compra-venta y demás datos relevantes que conciernan a la subasta.

13. En caso de que el precio final este sujeto a aprobación del vendedor del bien, el martillero deberá informarlo de forma destacada en la descripción del lote, y guardar de modo reservado el documento que acredite el precio mínimo de venta acordado con el comitente a los fines de publicarlo en caso de no lograrse dicho precio mínimo.

14. FERIA FEDERAL informará de modo público y automático, el precio del bien en subasta, los honorarios del martillero y el monto total final a pagar por el usuario o postor. Estos valores se renovaran con cada nueva oferta hasta agotarse el tiempo de subasta fijado por el martillero.

15. Minuto de ley: si cumplida la hora de cierre de la subasta, FERIA FEDERAL verifica que se registró una oferta dentro del último minuto, se prorrogará por otro minuto hasta que una ultima oferta no sea realizada sin renovación durante un minuto.

16. Finalizado el tiempo de subasta, FERIA FEDERAL informará al usuario ganador a través del correo electrónico de su cuenta el monto final a pagar, más los honorarios del martillero. Al martillero remitirá la información de contacto del usuario ganador a los fines de concluir el acto de compra-venta.

17. El usuario ganador de una subasta deberá abonar los montos de precio del bien y honorarios profesionales resultantes del cierre de la subasta, en el tiempo y por los medios designados por el martillero. Si transcurridas 24 horas esto no se pudiere efectivizar, el martillero podrá contactar al segundo mejor postor, cuya oferta le es obligatorio cumplir. Así hasta el tercer mejor postor, y si aún así no fuere posible concluir la compra-venta del bien, el martillero podrá declarar desierta la subasta.

18. Pago de honorarios: los honorarios profesionales se pagarán inmediatamente después del cierre de subasta, salvo expresa manifestación contraria o distinta del martillero.

19. En los casos en que el pago del bien sea en plazo posterior al cierre de la subasta, o se haga en cuotas, el martillero podrá requerir, junto al pago de los honorarios, el pago de una seña, fija o porcentual relativa al precio final, al momento de cierre de la subasta.

20. Depósito de garantía: podrá ser requerido por un martillero para hacer ofertas sobre un lote específico.
Para esto, el martillero deberá consignar una cuenta bancaria al efecto, e indicar las condiciones especiales de la subasta en cuestión, incluyendo el plazo de reintegro de las garantías.

21. El martillero informará a FERIA FEDERAL del/los postor/es remisos por los que se frustre una subasta, cuyas cuentas quedaran inhabilitadas para seguir operando en la plataforma. Esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar según sea el caso y la consideración del/los damnificados. Así también, los datos del postor remiso no podrán utilizarse para abrir nuevas cuentas en FERIA FEDERAL.

22. FERIA FEDERAL podrá reclamar al postor remiso, por cláusula penal según los artículos 790 y 974 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma del 15% del monto ofertado, en concepto de reparación de daños y perjuicios.

Los citados artículos del Código Civil y Comercial de la Nación son:

Art. 790 CCC.: Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

Art. 974 CCC.: Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.

23. FERIA FEDERAL pone a disposición de martilleros y usuarios una plataforma que funciona de forma permanente y sin interrupción las veinticuatro horas del día, todos los días del año. No obstante FERIA FEDERAL no se responsabiliza por hechos ajenos a su alcance que afecten, por acción de terceros o causa fortuita, el normal y previsto funcionamiento del portal.

24. Sin perjuicio del precedente artículo, en FERIA FEDERAL no se podrán publicar bienes ni recibir ofertas por bienes publicados, ni cerrar subastas los días domingo, 1 de enero, 15 de agosto, 11 de octubre (día del martillero), 8 de diciembre, ni los feriados de los calendarios nacional, provinciales o de municipios en que actúe cada martillero.

 

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